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Dispositivos médicos y su clasificación


Conforme a la NORMA Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012 En la industria de dispositivos médicos, el correcto entendimiento de su definición y clasificación es fundamental para el cumplimiento regulatorio ante COFEPRIS y la correcta aplicación de la Ley General de Salud.


Dispositivos médicos y su clasificación

Los dispositivos médicos incluyen insumos tales como equipo médico, prótesis, órtesis

En la industria de dispositivos médicos, el correcto entendimiento de su definición y clasificación es fundamental para el cumplimiento regulatorio ante COFEPRIS y la correcta aplicación de la Ley General de Salud.

Un dispositivo médico es la sustancia, mezcla de sustancias, material, aparato o instrumento (incluyendo el programa de informática necesario para su apropiado uso o aplicación), empleado solo o en combinación en el diagnóstico, monitoreo o prevención de enfermedades en humanos o auxiliares en el tratamiento de las mismas y de la discapacidad, así como los empleados en el reemplazo, corrección, restauración o modificación de la anatomía o procesos fisiológicos humanos.

Los dispositivos médicos incluyen a los productos de las siguientes categorías: equipo médico, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos.

Clasificación de los dispositivos médicos de acuerdo con su riesgo

Los dispositivos médicos se clasifican, de acuerdo con el riesgo que representa su uso, de la siguiente manera:

- Clase I: define a aquellos dispositivos médicos conocidos en la práctica médica cuya seguridad y eficacia están comprobadas y, que generalmente no se introducen en el organismo.

- Clase II: define a aquellos dispositivos médicos conocidos en la práctica médica y que pueden tener variaciones en el material con el que están elaborados o en su concentración y, generalmente, se introducen al organismo permaneciendo menos de treinta días.

- Clase III: define a aquellos dispositivos médicos nuevos o recientemente aceptados en la práctica médica, o bien que se introducen al organismo y permanecen en él, por más de treinta días.

Dispositivos médicos considerados en la Ley General de Salud

Los dispositivos médicos considerados en la Ley General de Salud son:

- Equipo Médico: los aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la atención médica, quirúrgica o a procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes, así como aquellos para efectuar actividades de investigación biomédica.

- Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano.

- Agentes de diagnóstico: todos los insumos incluyendo antígenos, anticuerpos, calibradores, verificadores, reactivos, equipos de reactivos, medios de cultivo y de contraste y cualquier otro similar que pueda utilizarse como auxiliar de otros procedimientos clínicos o paraclínicos.

- Insumos de uso odontológico: todas las substancias o materiales empleados para la atención de la salud dental.

- Materiales quirúrgicos y de curación: los dispositivos o materiales que adicionados o no de antisépticos o germicidas se utilizan en la práctica quirúrgica o en el tratamiento de las soluciones de continuidad, lesiones de la piel o sus anexos.

- Productos higiénicos: los materiales y sustancias que se apliquen en la superficie de la piel o cavidades corporales y que tengan acción farmacológica o preventiva.

Importancia regulatoria en la industria de dispositivos médicos

La correcta identificación y clasificación de los dispositivos médicos es clave para el cumplimiento de la NOM-241-SSA1, la Ley General de Salud y los lineamientos aplicables de COFEPRIS, especialmente durante procesos de registro sanitario, auditorías y verificaciones.


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